Cumplimiento penal y entidades eclesiásticas

La elaboración del Programa de Cumplimiento Penal de la Diócesis de Córdoba (2022), resultado de cuatro años de estudio, reflexión y ensayo de diversos enfoques y planeamientos, que hemos realizado en exclusiva y de propia mano, nos permite ofrecer nuestra formación y experiencia en la elaboración, implementación y vigilancia del cumplimiento de todo lo relacionado con el compliance penal de personas jurídicas y entidades de la Iglesia Católica.

El compliance penal de personas jurídicas y entidades canónicas de la Iglesia Católica plantea problemas jurídicos de diseño, de fundamentación conceptual y de delimitación de responsabilidades muy diferentes y de solución mucho más compleja que los que se suscitan en otros ámbitos de la actividad mercantil o societaria. Por eso, para abordar y resolver los problemas de prevención que presentan las entidades eclesiásticas no es suficiente la mera traslación o el simple retoque de los modelos de compliance de base social o corporativa, como se pretende a menudo. Simplemente, porque tales programas son incapaces de dar respuesta −de hecho, ignoran− los problemas que presenta el compliance penal en el ámbito de la Iglesia Católica. No sirven.

El diseño, la fundamentación teórica y la elaboración e implementación de un compliance penal para las personas jurídicas de la Iglesia Católica debe nacer necesariamente de la armonización de las estructuras penales de imputación y de las previsiones del art. 31 bis CP con las disposiciones y la doctrina canónica, que definen la singularidad de su función y las especialísimas particularidades de la organización y del régimen jurídico de la Iglesia. Por ello, el cumplimiento penal en entidades católicas debe surgir necesariamente de la confluencia de lo penal y de lo canónico, que se constituye en el núcleo central de la identificación de las necesidades de prevención y de las medidas de organización y prevención que integran el programa de cumplimiento penal.

Por añadidura, un Programa de Cumplimiento Penal para entidades de la Iglesia Católica ha de tener en cuenta la situación de permanente y comprometida vulnerabilidad ante la responsabilidad penal en que la organización jerárquica de la Iglesia coloca a Obispo, Curia, oficios y administradores diocesanos o de entidades religiosas, párrocos, y las múltiples y variadas relaciones que mantienen tales oficios y administradores con personas jurídicas y entidades que dependen de ellos y respecto de las que tienen obligaciones de vigilancia y control que pueden hacer nacer su responsabilidad penal por omisión. Semejantes consideraciones pueden hacerse sobre las demás exigencias del art. 31 bis CP para la elaboración del compliance y para las fases no menos importantes de su implementación y vigilancia del cumplimiento.

Todo ello determina que solo desde el conocimiento del derecho canónico y desde una igualmente plena comprensión del Derecho penal y de la jurisprudencia penal pueda acometerse la complejidad que comporta el compliance penal en personas jurídicas de la Iglesia Católica.

Sobre estas bases hemos elaborado el Compliance Penal de la Diócesis de Córdoba y nuestro Modelo General de Programa de Cumplimiento Penal para Personas Jurídicas de la Iglesia Católica y los diversos submodelos base para entidades eclesiásticas y personas jurídicas, adaptados a las particularidades de Diócesis, Institutos de Vida Consagrada, congregaciones, Sociedades de Vida Apostólica, parroquias, personas jurídicas autónomas y dependientes, asociaciones, fundaciones, hermandades, seminarios, colegios, etc.